El Gobierno Nacional reglamentó la actividad de las billeteras cripto, tras el escándalo con la criptomoneda $LiBRA.
La resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, Resolución General 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), define los principios y condiciones que regirán a las plataformas que operan con activos virtuales, estableciendo reglas de actuación, normas de transparencia y requisitos.
Esta normativa establece el marco para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), imponiendo la obligatoriedad de inscripción en un registro oficial y fijando requisitos en materia de ciberseguridad, prevención de lavado de dinero y custodia de activos virtuales.
La regulación cumple con la Ley Nº 27.739, que designa a la CNV como el organismo supervisor de los PSAVs. Tras un proceso de consulta pública, la normativa fue ajustada con aportes del sector. Según el Presidente de la CNV, Roberto Silva, “hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la Ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación”.
A su vez, la CNV tendrá facultades para suspender o revocar inscripciones en caso de incumplimiento, y podrá bloquear plataformas no registradas mediante orden judicial. La normativa establece un cronograma de adecuación: las personas humanas deberán registrarse antes del 1º de julio de 2025, las personas jurídicas constituidas en Argentina antes del 1º de agosto de 2025, y las personas jurídicas extranjeras antes del 1º de septiembre de 2025. La totalidad de la norma entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2025.
