El Gobierno Nacional reglamentó el voto por correo postal para los argentinos en el extranjero.
Se trata del decreto N° 1138/93 que permite a los ciudadanos argentinos que residen en el exterior ejercer su derecho al sufragio optando por el voto por correo postal, además del habitual sistema presencial en sedes consulares.
La reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial con el fin de “garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior” puedan votar “de manera eficaz.
A través del decreto 239/2025, el Poder Ejecutivo aprobó las modificaciones en la ley 24.007, normativa que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior “respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, a la vez que derogó el decreto 1138/93.
Según argumentó el Ejecutivo en los considerandos, “la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitados por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios”.
El anexo a la medida, que refleja la reglamentación de la ley, indica que “la residencia en el exterior será avalada por el correspondiente cambio de domicilio registrado en el DNI” y establece que “a los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación”, que estarán a cargo de la Cámara Nacional Electoral.
