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Modificaron el régimen de liquidación de inmuebles 

Modificaron el régimen de liquidación de inmuebles 

El Gobierno Nacional modificó el régimen de liquidación de inmuebles del Estado.

Entre las modificaciones se amplió los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, al permitir que las entidades bancarias públicas puedan intervenir en las operaciones.

Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 176/2025, que introduce modificaciones al decreto 2670/2015. De esta manera, fijaron que “el canon base será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales”. Por otro lado, indicaron que serán estas mismas entidades las que establecerán el monto del canon y sus respectivas actualizaciones.

Además, dispusieron que el Ejecutivo autorizará de forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles. “Las autoridades de la Agencia se encuentran, asimismo, facultadas para aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado del presente reglamento”, señalaron.

Mientras tanto, ordenaron que el precio base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante subasta o licitación estará fijado por la Agencia en función de la valuación realizada por el Tribunal o la entidad competente. “Cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado lo estime necesario podrá prescindirse de la fijación de base previa, sin perjuicio de contar con la respectiva tasación oficial al tiempo de decidir sobre la aprobación de la operación”, establecieron.

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