La Jueza Federal Martina Forns suspendió de manera cautelar la aplicación del DNU 493/2025, que habilitaba interrumpir el servicio de agua potable por falta de pago.
La medida cautelar responde a una acción iniciada por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., que reclamaron la nulidad absoluta e inconstitucional de los artículos que habilitaban el corte del servicio a usuarios residenciales y no residenciales con facturas vencidas.
El decreto fijaba que la empresa prestataria podría suspender el suministro con una mora mínima de 60 días para hogares y 15 días para otros usuarios, contados desde el segundo vencimiento. Para la magistrada, aplicar esa facultad incluso a personas en situación de vulnerabilidad social, adultos mayores, niños o personas con discapacidad es “improcedente” y configura un uso abusivo de la ley.
En su resolución, Forns recordó que el acceso al agua potable incide directamente en la vida y salud de las personas y citó estándares internacionales como la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas, que en 2010 declaró este servicio como un derecho humano esencial. También mencionó tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Jueza incluyó jurisprudencia de la Corte Suprema, entre ellos el caso “Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses” (2014), que reconoció la obligación del Estado de garantizar este servicio y consideró inconstitucional suspenderlo en casos de mora que involucren derechos básicos.
