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Eliminaron los aportes obligatorios a las cámaras sectoriales

Eliminaron los aportes obligatorios a las cámaras sectoriales

El Gobierno Nacional eliminó los aportes económicos de las compañías empleadoras a las cámaras empresarias.

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, Decreto 149/2025 que dispuso que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.

En ese sentido, puntualizó que la imposición en curso o la aceptación voluntaria “podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente”.

En el texto oficial, el Ejecutivo argumentó la decisión indicando que la imposición de contribuciones obligatorias a favor de las cámaras o grupo de empleadores es una práctica “carente de sustento normativo”, asegurando que “afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad”.

Al fundamentar dicha valoración, expuso que el artículo 9 de la Ley N° 14.250 admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, pero asegura que no alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupo de empleadores que lo suscriben.

En este marco, estableció que la Secretaría de Trabajo “no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas”.

Al respecto, sostuvo que “la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores”.

Asimismo, consideró que “tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas”.

La medida entrará en vigencia en un plazo de 90 días, que servirán como periodo de adecuación para su implementación.

 

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