El Banco Central (BCRA) reinstauró la restricción cruzada que impone un plazo de 90 días en los que los compradores de dólar oficial no pueden operar contado con liquidación o MEP y viceversa.
El BCRA publicó este viernes la Comunicación “A” 8336 que modifica las normas cambiarias, establece la restricción que introdujo el directorio de la entidad que conduce Santiago Bausili no es desconocida para los operadores y ahorristas locales: supo estar vigente durante los últimos episodio de controles de cambio, la era de “cepo cambiario”.
Los operadores del mercado la conocen como “restricción cruzada”, y lo que hace es impedir a las personas que compran dólares en el mercado oficial volcar esas divisas en las plazas financieras del dólar MEP y el dólar contado con liquidación durante 90 días. La norma empieza a regir desde este viernes 26 de septiembre.
La restricción se aplica en ambas direcciones para quienes operen con dólar MEP y contado con liqui quedarán inhabilitados para recurrir al mercado cambiario oficial por el mismo período de 3 meses.
La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.