Con el propósito de dinamizar la salida de productos nacionales hacia mercados internacionales, la administración nacional formalizó una profunda actualización del esquema de exportación simplificada.
A través de la Resolución General Conjunta 5846/2026, presentada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establecieron nuevas pautas para el programa “Exporta Simple”. Esta reforma tiene como eje principal la eliminación de obstáculos burocráticos y la agilización de los trámites necesarios para que los pequeños y medianos emprendedores logren posicionar su producción fuera del país con mayor facilidad.
La principal novedad de esta normativa radica en la supresión de los techos financieros que limitaban el volumen de negocios de los exportadores. Hasta ahora, el sistema imponía un tope de USD 15.000 por cada operación y un máximo anual acumulado de USD 600.000 bajo el valor FOB. Con la nueva resolución, estos límites desaparecen, permitiendo que las PyMEs operen con mayor escala, salvo en aquellos casos donde los productos estén sujetos a derechos de exportación específicos. Esta decisión se enmarca en la política de desregulación económica impulsada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que busca reconstruir la competitividad argentina mediante la simplificación administrativa.
Para acceder a estos beneficios, los interesados deberán cumplir con ciertos requisitos formales ante el fisco. Entre ellos, es indispensable contar con CUIT, poseer Clave Fiscal con un nivel mínimo de seguridad 3 y registrarse en el Impuesto a las Ganancias, IVA o bajo el régimen del Monotributo. El sistema continuará funcionando mediante el uso de operadores logísticos, quienes se encargan de reducir la carga operativa de las aduanas para los envíos de menor cuantía. Además, el Gobierno ratificó que las transacciones efectuadas bajo esta modalidad conservarán el derecho a percibir los incentivos y estímulos a la exportación que correspondan por ley.
A pesar de la flexibilización, la normativa mantiene vigentes ciertas restricciones para proteger el mercado y la seguridad pública. En este sentido, no podrán ser exportados bienes que cuenten con prohibiciones vigentes, cupos asignados o suspensiones temporales, ni aquellos que por su naturaleza requieran protocolos sanitarios o de seguridad específicos que escapen a la modalidad simplificada. La resolución, que lleva el respaldo de Luis Caputo y Andrés Vázquez, entrará en plena vigencia dentro de los 20 días hábiles posteriores a su publicación, otorgando un plazo de adaptación para que los actores del comercio exterior ajusten sus procesos a este renovado marco legal.
