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Cuáles son las multas por romper la veda electoral 

Cuáles son las multas por romper la veda electoral 

La veda electoral comenzó este viernes 24 de octubre a las 08:00 y se extenderá hasta el domingo 26 de octubre hasta las 21:00.

La veda electoral es el período de restricción que empieza 48 horas antes de las elecciones y finaliza tres horas después del cierre de los comicios. Su objetivo es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda política de último momento. En Argentina está regulada por el artículo 71 del Código Electoral Nacional.

El incumplimiento puede derivar en multas económicas, sanciones para candidatos y partidos e incluso inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que busca proteger la equidad y transparencia del proceso democrático.

El incumplimiento de la veda puede acarrear serias consecuencias penales y económicas. Las penas van de 15 días a 6 meses de prisión para quienes vendan alcohol o realicen espectáculos, y hasta 3 años de prisión para quien viole el secreto del voto. Además, se establecen multas de entre $10.000 y $100.000 por difundir encuestas o realizar actos proselitistas fuera de plazo.

Respecto a las redes sociales, si bien la ley no tiene restricciones específicas, la Justicia Electoral tiene la facultad de intervenir y suspender publicaciones que promuevan el voto o difundan encuestas, si se considera que violan el espíritu de la veda.

El Artículo 71 del Código Electoral detalla las restricciones que deben respetarse durante la veda electoral:

  • Actos de Campaña: Se prohíbe realizar actos públicos de campaña o reuniones de electores.
  • Encuestas: No se permite difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • Espectáculos: Queda prohibido desarrollar espectáculos públicos, deportivos o culturales, ya sean en espacios abiertos o cerrados.
  • Bebidas Alcohólicas: La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 horas del sábado hasta tres horas después de finalizada la votación.
  • Símbolos Partidarios: No se puede portar armas ni símbolos partidarios.
  • Voto: Está prohibido tomar fotografías o registrar imágenes de la boleta dentro del cuarto oscuro.

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